RAIMOND GUTIÉRREZ /
 
Se atribuye al filósofo y escritor español Miguel de Unamuno y Jugo (1864-1936) la frase: «Las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan». Así que para que no se olvide, trataremos –desde el exclusivo punto de vista jurídico– sobre la imposibilidad pétrea de que a ningún venezolano por nacimiento se le puede privar, retirar o suspender, su derecho humano, constitucional y civil de la nacionalidad venezolana; con lo cual no defendemos a nadie en particular, sino que cumplimos con nuestro deber ético de servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho (artículo 2 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano).
Decimos que la nacionalidad de los venezolanos por nacimiento es un derecho humano, porque son varios los instrumentos legales internacionales ratificados por Venezuela que así lo instauran, por ejemplo: 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, propugna:
“1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad” (art. 15).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, establece:
“1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla” (art. 20).
También reseñamos que es un derecho-garantía constitucional, dado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBdV), preceptúa:
“Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley” (art. 35).
Y, además dijimos que es un derecho civil, por cuanto el Código Civil, estatuye:
“Son personas venezolanas las que la Constitución de la República declara tales” (art. 25).
Tal derecho, que –en principio– se origina por el hecho de haber nacido en el territorio venezolano, se prueba con:
“Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana: 1. La partida de nacimiento. 2. La cédula de identidad. 3. La Carta de Naturaleza publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4. El pasaporte. 5. Cualquier otro documento que, a juicio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana”, según el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (LNC).
Sobre el concepto de Nacionalidad, la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia n° 300, del 27-4-2016, tiene establecido: “…NACIONALIDAD: ‘(…) vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar la protección del mismo; pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes’. (Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Editorial Heliasta, p. 478)”.
Dicho lo precedente, ha de quedar absolutamente esclarecido que a los venezolanos por nacimiento no les es posible, legalmente hablando, quitarles la nacionalidad venezolana por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia; y que en nuestro país no existe ley (ni aun la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela) que permita tal eventualidad de facto, mucho menos algún acto administrativo de rango sublegal (reglamento, decreto, etc.).
Tan es así que la LNC, dispone:
“La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de ninguna forma disminuida o privada por ninguna autoridad” (art. 12).
Con respecto a la referida Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, contrario a la intención de querer asumirla como permisiva del retiro de la nacionalidad a los venezolanos por nacimiento, su articulado se pronuncia en favor de resguardarla y protegerla, tal y como lo fundan sus artículos 1 y 2.1.
Por lo demás, de acuerdo con nuestro estamento legal vigente, que a la sazón es el cimiento mismo del Estado de derecho, los venezolanos por nacimiento solo pueden renunciar –y recuperar– voluntaria y expresamente a la nacionalidad venezolana, pero –insistimos– ningún acto del Estado, incluso ni las sentencias de los órganos jurisdiccionales puede quitarles la nacionalidad. Al efecto, la LNC instituye:
“La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin” (art. 6).
Caso diferente ocurre con los venezolanos por naturalización, quienes sí pueden ser objeto de revocatoria de la nacionalidad mediante sentencia judicial de los tribunales contencioso-administrativos, por los motivos expresamente determinados por la ley y a través del procedimiento contenido en la LNC, con las debidas garantías del debido proceso.
Para ultimar, aclaramos que un asunto diferente es la nacionalidad –sobre la que ya explicamos– y otra la Ciudadanía: que es la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la CRBdV y en otras leyes; y que puede ser suspendida exclusivamente por las siguientes causales: la inhabilitación política; la interdicción civil por defecto intelectual grave y permanente; la aceptación de funciones políticas u honores de otro Estado o la prestación de servicios militares a otro Estado, sin la previa autorización de la Asamblea Nacional; la ofensa a los símbolos patrios; y, las demás que establezcan la CRBdV y otras leyes (art. 52 LNC).  
 
 
       
 
 
Ningún venezolano por nacimiento puede ser privado de la ciudadanía

