Las promesas incumplidas en el matrimonio pueden ser multadas en Perú

LIMA.- La justicia peruana recordó este miércoles en redes sociales que las promesas de matrimonio incumplidas pueden convertirse en materia de un pago de indemnización a la persona afectada.

«Sí, acepto… Prometer matrimonio y no cumplirlo, estarás obligado a indemnizar a tu pareja por daños», escribió la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en su página de Facebook, junto con la imagen de una mujer con un anillo en la mano lamentándose.

La publicación explica: «Si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios, estará obligado a indemnizarte».

Así lo establece el artículo 240 del Código Civil con el concepto de haber infligido daños a la persona a la que se hizo el ofrecimiento.

El artículo especifica que «si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos.

Detalla que la acción debe de interponerse en el plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa y en ese período cada uno de los prometidos «puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado».

Pero cuando no sea posible la restitución se observa lo prescrito en el artículo 1635, según  el cual «la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato».

EFE/

Entradas relacionadas