Miguel Enrique Villavicencio.- A juicio del doctor Rafael Narváez, exparlamentario y abogado defensor en materia de Derechos Humanos y Civiles en el país, el gobierno de Nicolás Maduro sigue dándole la espalda a la Constitución al no cumplir con el artículo 19 que le obliga a promover, preservar y garantizar el respeto a los derechos humanos.
Opina también que el sistema de justicia y el defensor del pueblo convalidan el delito de desaparición forzada de personas, violando así el artículo 45 de la Carta Magna y el artículo 181-A del Código Penal Venezolano.
Narváez condenó una vez más la conducta del sistema de justicia al no actuar contra los responsables de la desaparición forzada de personas, tal como ha sucedido recientemente con los ciudadanos Luis Camacaro en el estado Yaracuy, Guillermo López en Trujillo y Juan Freites en Vargas, todos ellos directores de la organización política Vente Venezuela que lidera la candidata presidencial María Corina Machado.
-Estos dirigentes políticos fueron detenidos el pasado 23 de enero por hacer uso de sus derechos políticos y promocionar la vía electoral a través del voto directo y secreto. Sus detenciones definitivamente fueron arbitrarias sin ninguna orden judicial y mucho menos sin cometer algún delito en flagrancia. Aparte de esto, hasta ahora sus lugares de detención son desconocidos por parte de sus familiares y defensores privados a quienes además les niegan el acceso al expediente, lo que significa una clara burla al debido proceso tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución, así como también pactos internacionales suscritos y ratificados por el Estado venezolano en materia de Derechos Humanos – añadió.
El jurista señala que el régimen de Nicolás Maduro está ejecutando un código penal muy distinto al que fue aprobado en la legislación venezolana, donde se tipifica el delito de desaparición forzada de personas en su artículo 181-A.
-Precisamente este artículo 181-A del Código Penal Venezolano establece sanción contra cualquier autoridad pública sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que haya privado de libertad a una persona, y que se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. Este delito será castigado con pena de prisión de 15 a 25 años – comentó.
Concluyó diciendo que nuevamente la impunidad oscurece a la Constitución y a los Derechos Humanos en el país.