Miguel Enrique Villavicencio.- El doctor Rafael Narváez, exparlamentario y abogado en materia de Derechos Humanos y Civiles, exigió al defensor del pueblo activar la comisión contra la tortura e investigar el reciente caso del estudiante John Álvarez.
En este sentido, Narváez citó el artículo 46 de la Constitución nacional, en donde se señala «que toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles e inhumanos y degradantes».
-El defensor del pueblo debe exigir a la justicia penal una investigación imparcial sobre las denuncias hechas por la defensa privada del estudiante de antropología de la UCV, John Álvarez. La madre del joven estudiante asegura que su hijo fue torturado con golpes inteligentes y descargas eléctricas durante su detención. La tortura es un crimen de lesa humanidad, agregó Narváez.
«La comisión contra la tortura creada por iniciativa de la ley especial aprobada por la AN debe activarse, con el propósito de iniciar una investigación imparcial y exigiendo al sistema de justicia establecer las responsabilidades y procesar penalmente a los responsables. Es obligatorio erradicar estos delitos que siguen ocurriendo en los centros de detención contra cualquier ciudadano que asuma la protesta como medio, con la finalidad de exigir respuestas por parte del Estado ante tan lamentable crisis económica y social en el país», expresó.
También comentó que los cuerpos de seguridad del Estado siguen asumiendo conductas reprochables contra los ciudadanos y eso se ha convertido en una política sistemática que sigue oscureciendo los DDHH en Venezuela.
-La inobservancia de la ley por parte del sistema penal venezolano es sumamente grave y continúa permitiendo que la impunidad tome el control – dijo.
El defensor de los DDHH exigió al Estado venezolano la ejecución de la ley especial contra la tortura y darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la constitución
Igualmente, resaltó, que el artículo 43 obliga al Estado a preservar la vida de los que están privados de libertad y que el artículo 19 establece la obligación de garantizar y hacer respetar los DDHH.