La diversidad sexual y sus reclamos

Discutir sobre los derechos, supuestos o reales, de las personas sexualmente diversas, es muy difícil en Venezuela. Las emociones y fanatismos presentes llevan a la adopción de actitudes viscerales en favor o contra los planteamientos que se efectúen, por lo que la descalificación y el insulto copan el escenario.

Un caso patético fue el de las posiciones públicas enfrentadas entre una diputada de la Asamblea Nacional y una activista de la diversidad sexual, las cuales lamentablemente derivaron en acusaciones y descalificaciones. En nuestro país existe el derecho a opinar, lo que hace inexistente el delito de opinión, por lo que resulta absurdo que, si se está exigiendo el reconocimiento de derechos, se desconozcan derechos que están ampliamente reconocidos.

Debería ser claro que en Venezuela todos somos iguales ante la ley. Por tanto, no debe haber discriminación por causas étnicas, sexuales, físicas, económicas, ideológicas, políticas, ni religiosas. Así, por lo menos lo ordena nuestra Carta Magna, aunque penosamente no se la cumpla como es debido. De hecho, nuestros indígenas son tan discriminados que, pese a la Constitución, al discurso del gobierno y a los epónimos, estatuas y esculturas que proliferan por aquí y por allá, son víctimas de esclavización laboral, condiciones miserables de vida y asesinatos impunes por militares, policías y particulares. Esta discriminación, como la de los presos, dejan pálida cualquier otra que exista.

Un problema central reside en hablar de comunidades en lugar de referirnos a ciudadanos. Donde los interesados ven lesbianas, homosexuales, transgéneros, bisexuales y otros, deberían verse sólo ciudadanos iguales ante la ley, pues no vivimos ni queremos una sociedad de castas ni de guetos. Otro aspecto equívoco es tomar la situación de otros países, donde existirían determinados derechos de las personas sexo diversas, como ejemplo a seguir. Esta tesis es enfrentada con el simple argumento de que ésa está muy lejos de ser la situación en la mayor parte del mundo. Por otra parte, aceptar que se pueda estar contra la inclusión en nuestra legislación de esas figuras jurídicas, sin que esta opinión sea un delito ni una discriminación, sería muy útil para una discusión provechosa.

Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, genético o fenotípico, no constituyen delito en Venezuela. Tampoco lo son las formas de expresarse, vestir, hablar o acicalarse, ni de los heterosexuales ni de quienes no lo son. No está penado legalmente que las parejas constituidas sentimentalmente vivan juntas, sin necesidad de un vínculo legal que las autorice. De hecho, numerosas parejas heterosexuales viven juntas sin haber realizado ningún trámite legal, algo que ha sido común en el país. Las derivaciones legales sobre los bienes de estas parejas se resolvían en juicios muy sencillos, en los que bastaban dos testigos hábiles para demostrar la existencia del vínculo.

En un momento apareció la figura de la “Unión Estable de Hecho”, para llenar este vacío. Se pudiera pensar en establecer un dispositivo legal parecido en el caso de las parejas que no son heterosexuales, que resolviera lo atinente a la comunidad de bienes, el disfrute de la pensión y de la herencia por el sobreviviente de la pareja, pero no se podría ir más allá de lo que se estipula para las parejas heterosexuales. No sería un dispositivo para crear derechos, y me refiero al mal llamado “derecho de adopción”.

La adopción es una figura que tiene como objeto darles una familia a los niños sin familia. Es para procurarles un hogar a infantes y adolescentes que no lo tienen. No es para satisfacer deseos de paternidades o maternidades de nadie, sean estos heterosexuales u homosexuales. Dicho crudamente: adoptar no es un derecho. Como tampoco lo es tener un hermano, un sobrino o un cuñado.

La adopción procede cuando los organismos encargados del Estado buscan padres adoptivos a menores sin familia, para que los críen, eduquen, satisfagan sus necesidades y garanticen su bienestar. Y no es discriminatorio, pues no viola derechos particulares, que algunos no califiquen como adoptantes. Sobre el “alquiler” de vientres, la venta de sus hijos por las madres, las diversas formas de fertilización y otros procedimientos, debería legislarse muy claramente, antes de que sus prácticas, facilitadas por la pobreza, nos lleven por delante. Y esto afectaría tanto a las parejas heterosexuales, como a las que no lo son.

LUIS FUENMAYOR TORO

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