***En la senda mediática y de las redes sociales gestan extorsiones…
Supuestos comunicadores sociales, también “influencers”, han hecho de la exposición al escarnio público de diversas personas la vía más rápida para terminar como delincuentes comunes, incursos en el delito de extorsión y otros de acción pública.
Cultura delincuencial, exhiben quienes desde portales informativos y redes sociales se dedican a “tumbarle dinero a incautos”. No por vulgar, la expresión anterior deja de apuntar a uno de los delitos de práctica recurrente en Venezuela, la extorsión, que resaltaría en el índice delictivo de nuestro país.
“La extorsión es la modalidad criminal de mayor auge en Latinoamérica», se lee en un “Reporte Técnico” de marzo 2016 del Observatorio de Delito Organizado y la Asociación Civil Paz Activa, titulado “Secuestro y extorsión, Delitos en auge”, en el cual, al “profundizar en el concepto de la ‘Extorsión’ y de sus implicaciones”, se dice:
“[…] es un delito tan efectivo que no requiere de rapto, de llevarse del entorno violentamente a una persona; pues solamente con emitir amenazas directas sobre la vida de los ciudadanos, sobre sus bienes, sobre su familia, sobre sus hijos, genera resultados.”
Bajo esas premisas, la construcción mediática de la extorsión ha devenido en mal de muchos ciudadanos expuestos al escarnio público sorpresivamente, por efecto de dolosas estrategias mediáticas, que la mayor de las veces ocasiona daño patrimonial, con lo que se configura una conducta prevista y sancionada por partida doble, en los artículos 459 del Código Penal Venezolano y 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.
Desde la perspectiva del dolo o intención, se trata de recurrentes publicaciones difamatorias, usadas para extorsionar, impulsadas por sociedades criminales que, si no ven colmadas sus pretensiones pecuniarias, recrudecen las conocidas “campañas de guerra sucia”, sin descartarse que atenten contra la integridad física de sus vilipendiadas víctimas.
“La extorsión mediática es la profesión de moda dentro del mundo de los ‘seudo-periodistas’, opinadores de oficio, ‘influencers’, y manejadores de redes sociales, ellos escriben sobre alguna persona en especial, llámese empresario, artista, político o figura pública, quienes son los ‘targets’ preferidos por estos mercenarios de la pluma”.
***Uno de esos mercenarios huye de la justicia venezolana:
“Jorge Castro, propietario-editor del portal Noticias Candela, Informe 25, El Publique, Informe 21, El Cuate, A writer with freedom, Prensa America (sic), el blog de Luis López, expresa.me, abre y cierra portales digitales cada cierto tiempo, incluso lo apodan ‘el pescador digital’, porque escribe de diferentes personas al mismo tiempo buscando alguna víctima que caiga en su chantaje […]”
Jorge Elías Castro Fernández, su nombre completo, recién, de forma burda, emprendió una nueva arremetida contra el ciudadano venezolano Neif Antonio Gebran Frangie, digo burda, porque en junio de 2022 plagió un artículo del columnista Félix Francisco Bertomolde sobre este empresario y un mes después se hizo eco de otra sarta de mentiras, ya no para extorsionarlo sino por venganza.
Es sabido, no cabe hablar de extorsión en casos en los que se actúe con ánimo de venganza, al estilo de Castro, quien en 2020, desde el exterior, inició publicaciones calumniosas contra Gebran Frangie, en lugar de doblegar su voluntad, éste no accede a sus pretensiones económicas, lo denuncia y logra en agosto de 2021 su aprehensión y la de otros directivos de Noticias Candela en Panamá.
Tras pagar cárcel en el istmo panameño, Jorge Castro vuelve a enfilar sus baterías mediáticas contra Gebran Frangie y si algo evidencia es lo infundado de sus señalamientos, los propios y los que plagió a Bertomolde, con ello hace patético cómo repite un patrón delictivo ignorando las leyes, dentro y fuera del país.
Cierto, como indica Castro, Gebran Frangie estuvo inmerso en una causa penal, pero omite que ni siquiera fue juzgado, el tribunal de control que la tramitaba le “decretó el Sobreseimiento de la Causa”, el Ministerio Público apeló la decisión, siendo ratificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En el caso bajo análisis se aprecia un modus operandi dirigido a difamar empresarios, comerciantes, políticos, militares, incluso, a perseguidos y presos políticos, a través de las redes sociales y portales informativos, tras exponerlos al escarnio público y dando lugar a un concurso de delitos.
El elemento objetivo más notorio en estos casos es la intimidación emprendida por el sujeto activo de la extorsión, ostensible en Castro no sólo en relación a Gebran Frangie, como resultado de incurrir comúnmente en revelación indebida de información personal, promoción e incitación al odio, ofensas al honor y reputación, y, por supuesto, en asociación para delinquir.
Los sujetos activos de la extorsión salidos de los medios de comunicación y de las redes sociales personifican, principalmente con información falsa de las víctimas, la primera acepción que contempla la Real Academia de la Lengua Española para el término extorsión: “es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio”.
José Luis Centeno
@jolcesal