Empresarios optimistas: Productos venezolanos tendrán mejores condiciones para ser exportados a Colombia

CARACAS.- La reforma parcial del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial Nº 28 firmado este jueves 16 de febrero entre los mandatarios de Colombia y Venezuela, mejora las condiciones para incrementar el intercambio comercial binacional al tomarse en consideración tanto la producción nacional como la oferta exportable venezolana, según destacan representantes de gremios empresariales locales. Por otra parte, se aprobó que el documento sea revisado casa seis meses para ajustar los lineamientos acordados.

Los gremios presentes en el encuentro de ambos mandatarios que se llevó a cabo en el puente Tienditas en la frontera fueron la Cámara de Integración Económica Venezolana Colombiana (Cavecol), Conindustria, la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX) y la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (Cavidea).

Luigi Pisella, presidente de Conindustria, explicó que en el año 2011 cuando se firmó el Acuerdo se hizo en unas condiciones muy distintas a las actuales y en un momento en el cual Venezuela recibía importantes ingresos, por lo que los beneficios arancelarios estaban a favor de Colombia. Hoy, se prevé que los productos locales a exportar puedan hacerlo en mejores condiciones.

«De todas las observaciones que se hicieron, un alto porcentaje fue tomado en cuenta para este Acuerdo. Es decir, buscamos conjuntamente con el Estado que este acuerdo no fuera asimétrico y logramos que más de 150 items de los códigos arancelarios fueran incorporados. De entrada habrá un beneficio a las exportaciones venezolanas hacia Colombia», indicó.

Por otra parte, «se tomó en consideración y es la base del Acuerdo», determinar cuáles productos son sensibles y no necesitan tener un beneficio arancelario puesto que ya se producen en el país.

«En principio se busca balancear el Acuerdo de manera que sea un ganar-ganar, es decir, que el industrial colombiano se vea identificado al igual que el venezolano y, a partir de allí explorar cuáles productos puedan de manera conjunta ser exportable a otros países aprovechando los acuerdos de libre comercio de Colombia», apuntó Pisella.

Igualmente, el Acuerdo contribuye llevar a cabo convenios de complementariedad entre ambas naciones y especialmente en áreas importantes que requieren de grandes inversiones.

Acota el presidente de Conindustria que esta firma del acuerdo es un gran avance, pero aún faltan otras medidas que ejecutar, como la aprobación de algunas nuevas normativas o su reformulación que deberán ser analizadas y autorizadas por la Asamblea Nacional, por lo que no se espera un incremento importante del comercio binacional, «habrá una gradualidad en ello».

En la declaración conjunta del encuentro binacional en el puente Atanasio Girardot, conocido como Tienditas, se prevé la meta de 1.800 millones de dólares en operaciones comerciales para finales de 2023, un incremento significativo con respecto a años anteriores.

En el Acuerdo suscrito este jueves también se mantienen los lineamientos para la protección y promoción de inversiones en ambos países.

Representantes de los gremios empresariales venezolanos durante la forma del acuerdo comercial en la frontera.

Estos son algunos de los artículos del Acuerdo entre Colombia y Venezuela:

Artículo 1: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones directas transfronterizas realizadas por inversionistas de una Parte, en el territorio de la otra Parte, con la finalidad de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de ambos pueblos, en respeto a la soberanía y autodeterminación de cada una de las partes, de su ordenamiento jurídico nacional y del derecho internacional.

Artículo 4: Sujeto a su ordenamiento jurídico nacional, cada Parte estimulará y creará condiciones favorables a los inversionistas de la otra Parte para que realicen inversiones directas transfronterizas en su territorio. La prórroga, alteración o transformación de una Inversión debe hacerse de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional de la Parte Receptora en cuyo territorio se efectúe la Inversión. Con la finalidad de incrementar los flujos de Inversión directas transfronterizas, cada Parte se esforzará, a petición de la otra Parte, en informar a ésta última de las oportunidades de Inversión en su territorio.

Artículo 6: Para mayor certeza, este Acuerdo no dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los inversionistas nacionales. Las Partes, conforme a su ordenamiento jurídico nacional, darán consideración favorable a las solicitudes de entrada y de estancia de los nacionales de cualquiera de las Partes que deseen ingresar en el territorio de la otra Parte con relación a la realización de una Inversión.

Artículo 15: Las Partes establecen por medio del presente documento un Comité Conjunto, compuesto por los representantes de Colombia y Venezuela. La primera reunión del Comité Conjunto tendrá lugar durante el año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo. Posteriormente, el Comité Conjunto se reunirá cada dos (2) años en Caracas y Bogotá, alternadamente, a no ser que las Partes convengan lo contrario. El Comité Conjunto estará copresidido por el Ministro del Poder Popular con competencia en Comercio Exterior de Venezuela y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, o a quienes respectivamente designen.

Artículo 16: Las Partes pueden acordar, en cualquier momento, a solicitud de alguna de ellas, realizar consultas sobre la interpretación o aplicación de este Acuerdo. A solicitud de cualquiera de las Partes, se intercambiará información sobre las medidas de la otra Parte que puedan tener un impacto sobre nuevas inversiones, inversiones o ganancias cubiertas por este Acuerdo.

Artículo 17: El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la recepción de la última notificación hecha por las Partes, por escrito y por vía diplomática, de la realización de los respectivos procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto.

TCD/

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