Las doctrinas que rigen la actual visión de los Estados de Derecho, imponen la necesidad de analizar las tesis de estudiosos como Roxin o Günther Jacobs, sobre quienes descansa buena parte del avance del Derecho Alemán y sus corrientes sobre la “Teoría Objetiva del Delito” y “El Derecho Penal Dual” sustentado en la fórmula del “Derecho Penal del Enemigo”.
Estas tesis quizás sean de conocimiento de quienes como abogados manejamos las mismas, por lo que trataré sucintamente de aclarar los términos al lector particular.
El Derecho Penal de un país tiene su origen en el carácter público del mismo, es decir, solo el Estado es creador de este para regular la tipicidad de hechos que son considerados delitos. De allí la fórmula latina del “nullum crimen, nulla poena sine legis”, que traduce que no puede haber pena sino está establecido como conducta delictiva en la Ley. Esta parte corresponde a las normas de Derecho Sustantivo, por cuanto son el fundamento específico de la conducta sancionada y se contiene en el Código Penal y las demás leyes orgánicas u ordinarias que regulen delitos.
Por otra parte están las de carácter procesal o adjetivas, que son las que definen la aplicabilidad de dichas normas sustantivas, es decir “el proceso” a través del cual se aplican las penas. Las vemos por ej., en el Código Orgánico Procesal Penal por excelencia, y demás leyes especiales que contengan dispositivos de aplicación de las penas, como en los casos de las materias de drogas, legitimación de capitales, tributarias, entre otras.
En relación a ese Derecho Dual, y con mayor precisión, al “Estado Dual de Derecho Penal”, tal como lo denomina el ilustre catedrático Fernando Fernandez; consiste en un sistema de Estado de Derecho en donde prevalecen normas penales vigentes y aplicables a todos los ciudadanos que incurran o violenten dichas disposiciones sustantivas, y por otra parte, la existencia de un Derecho Penal inexistente muchas veces pero de aplicación a ciertas situaciones y determinadas personas; de dónde se colige la doctrina comentada de “Derecho Penal del Enemigo”, que consiste en la eliminación civil de las personas, mediante la aplicación de procedimientos judiciales prohibidos y hasta detenciones sin fundamento solo por la mera circunstancia de ser enemigos de un sistema en este caso político.
Ejemplo de lo analizado lo vemos en diferentes investigaciones y hasta procedimientos inadecuados que van desde la arbitrariedad hasta el abuso de poder, y los cuales son validados por los órganos de justicia, en un alarde de aplicación constitucional alejada de las garantías propias de los eventuales procesados; hasta el punto de que los jueces no puedan ser objetivos en sus decisiones, sino que devienen de un sistema donde el Ministerio Público lleva la total dirección y discrecionalidad para avasallar y dejar de lado al Estado de Derecho instaurado y que nazca la teoría del citado autor alemán Günther Jacobs en relación al Estado del Derecho Penal del Enemigo, lo cual comporta el señalamiento de ciudadanos y hacerlos imputados de delitos aunque nada hayan tenido que ver con una conducta típica ilícita, aplicándose una suerte de Derecho Abstracto aún no creado, como lo especifica el también aleman Claus Roxin.
Ante esta existencia y evidencia de dos sistemas penales verificados, y la posibilidad de un Derecho Penal Abstracto con el que sobre la marcha se van creando soluciones o tipos penales necesarios para someter al enemigo, (Ley de Extinción de Dominio dixit) se explica entonces la contrariedad que existe en nuestra justicia que no es justa. Vemos así, un gran vaciado de información procesal ante casos penales de envergadura que en el tiempo han venido siendo aplicados a personas que han sido opositores políticos, pero que ante esos resultados hoy día, han sido o tenido que ser aplicados a quienes en su momento fueron “amigos” del sistema, pero que hoy han sido defenestrados por sus actuaciones dentro de diferentes tramas que hemos venido viendo en los CORRUPCION-GATES con los que superando las tesis de Guy Debord, hacen gala de la extrema publicidad y exceso de direccionalidad mediática para crear efectos de una lucha contra la corrupción; pero qué cosa rara, era conocida por muchos durante mucho tiempo, pero que de impacto había que exhibirla, tal como los mejores comerciales de productos de consumo masivo. Recuerda a las páginas amarillas de los palangristas y de las famosas publicaciones que otrora conocíamos como las “Crónicas Policiales” del extinto Grupo Dearmas. En tal sentido se les adiciona todo un show como los vividos por Truman, con fórmulas procesales de lapsos vencidos, imputados flagrantes vestidos de bragas naranja, (novedosa fórmula nunca vista en la fase de audiencia de presentación de imputados) ante un Tribunal especializado al estilo Nuremberg, pero adornado con sillas y festejos previstos para el show mediático.
Es muy probable que esos ciudadanos detenidos y ahora procesados sean culpables o hayan realizado actos ilícitos; existe esa posibilidad; pero la gran pregunta es, dónde está el “Estado de Derecho” que presume la máxima de que todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario, y “probar” en Derecho no es señalar o establecer una flagrancia sacada debajo de la chistera. Es entonces que se hace necesaria la aplicación de un Derecho Dual, es decir; el Derecho Penal del Enemigo tal como lo hemos expuesto, que va por grupos pero cuyos lapsos deberían ser los de la Constitución y el COPP. Y otro punto importante, ni siquiera ha habido equidad en los portavoces de las partes, porque si bien es cierto el MP ha informado de todo lo que hace, (violentando el principio de la reserva de la investigación), pero en ninguna parte se ha visto ni a la Defensa Pública ni a ningún Defensor Privado establecer algún punto sobre los imputados. Es que ni los vimos en la trama del showgate de las redes. Será que este Derecho Dual olvidó a los defensores? Bastará ver si llegamos a la etapa del juicio público oral, para por lo menos apreciar el mismo, aunque es posible que lo que sea público lo conviertan en privado. La fórmula será, constituirnos como acusadores particulares por afectación de ser ciudadanos venezolanos y en la condición del daño patrimonial a nuestro Estado y por ende a los dineros que a todos nos corresponde por ser partes interesadas en dichos litigios, y de esa manera en el interés jurídico actual que deviene de la condición de los derechos jurídicos difusos, poder acusar o adherirnos a la acusación que presente el ciudadano Fiscal General en dichos casos, solo así, podemos garantizar nuestro lugar en zona VIP de dichos juicios y hasta formar parte del showjustice de moda en estos días.
Rafael García González