Denuncian en Fiscalía a empresa láctea por delitos ambientales y violación de variables urbanas

Yaxmin González Jiménez

ACARIGUA.- Por la presunta comisión de delitos ambientales y la violación de las variables urbanas, en perjuicio de la vida de los vecinos del sector Centro 2 de la ciudad de Acarigua, fue intriducida ante la Fiscalía del Ministerio Público una denuncia contra la empresa Industrias Lácteas de Portuguesa (Indulap).

La acción judicial suscrita por el ciudadano Aldo Rojas, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “la instalación de esta fábrica industrial de productos lácteos, en pleno centro de la ciudad de Acarigua, específicamente en la avenida 35 entre calles 22 y 23 del sector Centro 2, genera daños al ambiente y a la calidad de vida de las personas, tales como ruidos y partículas en suspensión, entre otros; así como un peligro concreto a la seguridad de los residentes del sector y problemas de salud pública”.

Explicó que la construcción de esta planta, iniciada alrededor de hace tres meses, adyacente a una institución educativa, aparentemente vulnera las variables urbanas que establecen que la referida zona es de uso residencial. “En ningún caso es procedente el otorgamiento de permisos o autorizaciones para actividades económicas del sector secundario en ese sector”, recalcó.

-Igualmente, dichos trabajos están generando contaminación ambiental, concretamente ruidos, partículas en suspensión, vibraciones, vuelco de sólidos, residuos mal almacenados, tránsito de maquinaria pesada en zona residencial, entre otros. Ha sido tal el nivel de anarquía por parte de esa empresa, que destrozaron la acera para convertirla en una rampla que sirva de aparcamiento a los camiones de la misma, sin tener en cuenta que dicha superficie está destinada al tránsito peatonal y es un bien del municipio, agregó.

Rojas sostuvo que también se prevé la instalación de una caldera sin cumplir la franja de protección requerida para minimizar los daños a terceros, en caso de generarse un siniestro, “lo cual es un peligro latente para los habitantes y transeúntes de la zona. Sin dejar a un lado que la referida caldera inevitablemente generará altos niveles de presión sonora que producirán daños auditivos y alterarán notablemente la tranquilidad de los ciudadanos. Es obligatoria la promoción de todas aquellas acciones de seguridad y defensa dirigidas a la protección de la población y el ambiente ante la ocurrencia de posibles emergencias o desastres”.

En otro orden de ideas –subrayó- no debe quedar a un lado el hecho de que al tratarse de productos lácteos que van a ser procesados en una zona residencial, existe un peligro concreto de contaminación ambiental y daños a la salud pública generados por microorganismos patógenos que pueden generar toxiinfecciones alimentarias (TIA). De igual manera, se debe hacer mención a la obligación de haber presentado un estudio técnico, objetivo y de carácter interdisciplinario realizado por un equipo de especialistas en distintas áreas del conocimiento, con el objeto de realizar una descripción detallada del proyecto, emprendimiento, proceso, tecnología, actividad, y señalando con precisión cómo afectará los recursos, agua, clima, suelo, así como a la población aledaña, explicó Rojas.

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