La reforma del TSJ: ampliar la representación no basta para garantizar justicia

ALDO ROJAS PADILLA /


La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.074 (15/9/2026), modificó el artículo 65 y con él la composición del Comité de Postulaciones Judiciales. Ahora estará integrado por 23 miembros (once diputados y doce representantes de distintos sectores de la sociedad), designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. A primera vista, la cifra parece favorecer la participación social. Pero hay un detalle que merece bastante más atención que esa aritmética.
¿Quién escoge a esos doce representantes de la sociedad?
La respuesta conduce nuevamente a la Asamblea Nacional. El propio artículo 65 dispone que los once diputados integrarán la Comisión Preliminar, encargada de convocar, recibir y preseleccionar a los postulados de la sociedad civil antes de remitirlos a la plenaria para su designación final. Es decir, la sociedad civil tendrá doce puestos en el Comité, pero el proceso mediante el cual esos representantes llegan a ocuparlos conserva un importante componente de decisión política.
Además, la reforma dispone que en esa preselección se procure asegurar la paridad de género y la participación de grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Son criterios de representación que pueden ampliar la participación social, pero que no deberían desplazar aquello que tendría que ser el criterio fundamental para integrar un órgano de esta naturaleza: la idoneidad de las personas escogidas. El género o la pertenencia a determinado grupo no dicen, por sí mismos, nada sobre su formación, su capacidad, su independencia, su honorabilidad o su trayectoria. Y cuando la aplicación de esos criterios queda sometida a la discrecionalidad de quienes realizan la preselección, también debe existir especial cuidado para que la representación no termine convertida en un mecanismo de distribución de cuotas de poder político.
Si se pretende que el Comité de Postulaciones contribuya a garantizar la independencia del Poder Judicial, sus propios integrantes deberían ser escogidos bajo criterios capaces de resistir precisamente aquello de lo que se pretende proteger a la justicia: la subordinación política.
No basta, por tanto, con buscar abogados de reconocida trayectoria, académicos con títulos o representantes de instituciones respetables. La formación profesional es indispensable, pero no constituye por sí sola una garantía de idoneidad. También habría que examinar la trayectoria pública y privada del candidato, su reputación, sus antecedentes disciplinarios, sus eventuales conflictos de intereses, sus vínculos con organizaciones políticas o económicas y, especialmente, su capacidad para actuar con independencia frente a quienes lo hayan postulado o designado.
Esto no significa pretender que quienes integren el Comité carezcan de convicciones políticas. Sería una exigencia absurda. La independencia radica en no convertir esas convicciones en una relación de obediencia cuando se ejerce una responsabilidad institucional.
También debería importar la conducta. Una persona puede poseer excelentes credenciales académicas y, sin embargo, carecer de las condiciones éticas necesarias para intervenir en una selección de semejante trascendencia. La propia ley exige para los integrantes del Comité reconocida honorabilidad y prestigio, además de no haber sido condenados penalmente mediante sentencia definitivamente firme ni sancionados por responsabilidad administrativa mediante acto administrativo definitivamente firme. Esa exigencia debería traducirse en un escrutinio serio sobre quienes tendrán la responsabilidad de seleccionar a los candidatos.
Y hay un elemento que suele olvidarse: la rendición de cuentas.
Quien acepta formar parte de un órgano encargado de contribuir a la selección de magistrados no está recibiendo un reconocimiento honorífico. Está asumiendo una responsabilidad pública que debería prolongarse más allá del momento de su designación. Además, el Comité funcionará durante dos años, de modo que esa responsabilidad no se agota en el acto de su conformación, sino que se extiende durante todo ese período. Por ello, quien sea incorporado al Comité debería estar obligado a rendir cuentas sobre el ejercicio de esa responsabilidad, incluyendo aspectos como su declaración jurada de patrimonio y la labor desarrollada durante el tiempo que permanezca en el cargo. La sociedad tiene derecho a conocer no solo por qué una persona fue considerada idónea para integrar el Comité, sino también cómo ejerció posteriormente la responsabilidad que le fue confiada.
De lo contrario, corremos el riesgo de convertir la llamada participación social en una especie de decoración institucional: doce sillas que parecen representar a la sociedad, pero cuya selección continúa dependiendo sustancialmente del poder político.
La discusión, entonces, no debería reducirse a celebrar que ahora hay doce representantes sociales frente a once diputados. Una democracia no se fortalece contando asientos, sino estableciendo garantías sobre quién los ocupa y bajo qué criterios.
Venezuela necesita un Tribunal Supremo cuyos magistrados tengan formación jurídica, experiencia, independencia y una trayectoria que permita presumir su integridad. Pero necesita también que quienes intervengan en su selección reúnan condiciones semejantes de solvencia, autonomía y responsabilidad.
La legitimidad del proceso dependerá, en buena medida, de que esas veintitrés personas puedan demostrar que llegan allí por sus méritos y no por sus vínculos, que conocen la responsabilidad que asumen y que están dispuestas a responder públicamente por sus actuaciones. De poco serviría ampliar la representación social si detrás de ella permanecen los mismos mecanismos de selección y las mismas lealtades que históricamente han condicionado la justicia venezolana.
Esa será, en definitiva, la verdadera prueba de la reforma. La calidad, independencia y credibilidad de quienes terminen ocupando esos veintitrés cargos importarán más que su número.

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