La vigente Ley de Amnistía: libertad con fecha de vencimiento

/RAIMOND GUTIÉRREZ
 
La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.990 Extraordinario, del jueves 19 de febrero de 2026, de tan solo 16 artículos, exhibe su primera incongruencia en su objeto: «Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática». Como se lee, propugna una amnistía «general y plena» de los «delitos o faltas» cometidos entre el 1° de enero de 1999 hasta aquella fecha de su entrada en vigencia.
De simplemente leerla, resulta evidente que no se trata de una verdadera ley de amnistía o de «olvido», así tal como la definen la mayoría de los sistemas jurídicos y la doctrina autoral del mundo occidental. Según su definición propia, la amnistía es un acto del Poder Legislativo que cubre con el velo del olvido las infracciones de corte político; sin embargo, la ley en referencia «perdona» actos, hechos o circunstancias que nunca significaron delitos ni faltas penales (diferentes de las administrativas, disciplinarias, etc.).
No es una amnistía general ni plena, sino limitada y excluyente. Tiene carácter limitado porque es un «perdón» a medias: no abarca a la totalidad de las víctimas de la persecución política desde 1999; y es excluyente porque deja fuera del beneficio a civiles acusados de presuntamente promover acciones armadas contra «el país», a líderes opositores de alto perfil y a cerca de 200 profesionales militares de los distintos componentes, actualmente encarcelados.
Así concebida dicha ley no representa una verdadera reconciliación, sino una maniobra política para distraer del punto neurálgico de nuestra crisis política: la ausencia de democracia. Parece más bien buscar ganar tiempo hasta las elecciones de medio término en los EE. UU. en noviembre, asumiendo como tabla de salvación una posible derrota republicana.
Además, no se basa en principios de justicia transicional, sino en la discrecionalidad de quienes precisamente ejercieron la persecución judicial, contraviniendo así el artículo 29 de nuestra Carta Magna, al exhibir total impunidad respecto a crímenes de lesa humanidad.
En tal sentido, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instaura:
«…como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto».
En torno a ese apotegma, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Misión de Determinación de los Hechos para Venezuela de la ONU, la CIDH y numerosos expertos nacionales e internacionales advirtieron que la ley no debía incluir a responsables de tales crímenes, ya que violaría obligaciones internacionales adquiridas por la república y activaría mecanismos de la Corte Penal Internacional. Lo que es más: esa ley busca proteger, bajo la apariencia de un beneficio general, a funcionarios del Estado abiertamente señalados por violaciones de derechos humanos.
La «libertad» que ofrece está condicionada y será tutelada por los propios transgresores. La excarcelación depende del mismo sistema judicial que procesó injusta e ilegítimamente a las víctimas: los perseguidos políticos; calificándola como una «concesión política» en lugar de un acto de justicia plena que anule automáticamente procesos injustos por «delitos» inexistentes, como por ejemplo: estampar franelas con la imagen de la caída de una estatua.
Además, condiciona el beneficio a que las personas se pongan a derecho para ser sometidas a la inaudita discrecionalidad antes mencionada.
Por otra parte, resulta cuando menos vergonzoso que se califique implícitamente como delito haber sido testigo electoral de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), al establecer como hechos amnistiables los sucesos relacionados con las elecciones presidenciales de julio de 2024.
Asimismo, de forma acomodaticia y socarrona, confunde el vocablo «pueblo» con «gobierno», al excluir de la amnistía a quienes participaron en acciones «contra el pueblo».
Lo más insólito de ese artificio legislativo es su disposición de que si los beneficiarios vuelven a cometer los mismos «delitos o faltas», serán apresados de nuevo. A tal efecto, su artículo 16 dice así: «Las personas beneficiadas por esta Ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable».
En cuanto a ello, por ejemplo, nunca se presentó ni siquiera un solo indicio, una sola prueba, de la supuesta «Gran Alianza Territorial» por la que fueron injustamente apresados los dirigentes políticos nacionales Dignora Hernández y Henry Alvíarez. No obstante, según la trampa del artículo 16, si ellos o figuras como María Oropeza, Juan Pablo Guanipa, Perkins Rocha o Biagio Pilieri, vuelven a exigir democracia y libertad, emiten opiniones adversas al régimen o realizan activismo político a favor del cambio, regresarían a prisión. ¡Que ni Dios no lo quiera!
Ante este nuevo infortunio que nos aqueja, cuando dicen que con esa ley se consolidará la paz y la convivencia democrática, ¿a quién creen que engañan? A nadie; pues, en palabras del Premio Nobel de Literatura Aleksander Solzhenitsyn:
«Ellos saben que nos mienten, nosotros sabemos que nos mienten, ellos saben que nosotros sabemos que nos mienten, nosotros sabemos que ellos saben que nosotros sabemos que nos mienten, pero siguen mintiendo».
 

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