Dólar americano, norteamericano o de los Estados Unidos de Norteamérica

Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M./

     Por el reciente manejo de esa divisa de uso internacional, que entre nosotros comenzó más generalizadamente en el año 2021 y alcanzó entonces un pico de 60 % de las transacciones en Venezuela, es que comúnmente se incurre en el error gramatical, cultural y geográfico, de referirse al dólar de los Estados Unidos de América (US$ por su siglas en inglés) con las expresiones de: dólar americano, dólar norteamericano y dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho desliz se observa, repetitiva e impúdicamente en documentos oficiales, en escritos públicos y privados de toda índole: acuerdos, decretos, dictámenes, documentos registrados y notariados; resoluciones, sentencias, notas y artículos periodísticos, trabajos académicos, etcétera. 
     Y es que, a tenor de la información del Gobierno Federal de los EE.UU., contenida en su página web https://www.usa.gov/, el nombre correcto de la moneda oficial de ese país es: dólar estadounidense. Así lo dicho, veamos el por qué sostenemos que existe tan craso error: 
Dólar americano
     Recordemos que el continente americano o América, comprende de norte a sur, desde Groenlandia hasta Chile (Cabo de Hornos, punto más al sur), y como sabemos, está compuesta por Groenlandia, América del Norte, América Central, América del Sur y por la América Insular. Siendo así, existen varios países de este continente, por tanto, países americanos, cuya moneda oficial es su propio dólar, por ejemplo: Canadá (dólar canadiense), Belice (dólar beliceño), Guyana (dólar guyanés), Trinidad y Tobago (dólar trinitense), entre otros; de tal suerte que, si nos referimos a “dólar americano”, bien pudiera entenderse que se trata del dólar de cualesquiera de esos países, con lo que resulta absolutamente desacertado utilizar la antedicha expresión si es que quisiéramos representar al dólar estadounidense.
Dólar norteamericano
     América del Norte, Norteamérica o América Septentrional, está compuesta por Canadá,  Estados Unidos de América y Estados Unidos Mexicanos (su nombre oficial); de tal manera que, si nos referimos a “dólar norteamericano”, bien pudiera también entenderse que se refiere al dólar de Canadá.
Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica
     Es equivocado el calificativo “Estados Unidos de Norteamérica”, pues el nombre oficial –por tanto, correcto- de ese país es: Estados Unidos de América. De allí que, es absolutamente erróneo referirse al “dólar de los Estados Unidos de Norteamérica”, porque tal país no existe así como, consecuentemente, tampoco existe tal moneda. Además, recuérdese –como también se dijo-, que existen en Norteamérica dos países que precisamente son “Estados Unidos”, lo cual se presta a confusión.
     Desenlace de todo lo anterior es que, para representar a la moneda oficial de los Estados Unidos de América, sea que nos refiramos a ella como moneda de cuenta o moneda de pago, lo correcto es reseñar: dólar estadounidense o dólar de los Estados Unidos de América, cuya abreviación es: US$.
     Sea oportuno acotar que –entre nosotros-, el dólar estadounidense se usa en los contratos que contienen pagos en dicha divisa, de esas dos formas: de pago y de cuenta. Como dinero de pago: la cancelación siempre –y exclusivamente-, deberá hacerse en esa moneda extranjera; y, como dinero de cuenta: la cancelación podrá hacerse indistintamente en dicha divisa (que en ese caso se utiliza como referencia) o en bolívares; pero estos últimos al valor que respecto de aquella haya fijado el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día cierto del pago. En todo caso, salvo que el contrato establezca el pago como moneda exclusiva de cancelación, el desembolso en monedas extranjeras, se sufragará con la entrega del equivalente en bolívares, al tipo de cambio oficial en el lugar y fecha de pago (Art. 128 del Decreto-Ley Orgánica del BCV).
     Toda la explanación precedente viene al caso, porque la utilización incorrecta de la denominación del dólar estadounidense en los documentos que contengan acreencias, podría generar –y genera efectivamente-, serios inconvenientes a la hora de cobrar las respectivas deudas. Por ejemplo: si a usted le adeudan 1.000 dólares estadounidenses; pero en el documento concerniente aparece escrito 1.000 dólares americanos, bien pudiera su deudor pagarle con dólares guyaneses, beliceños o trinitenses, que –como sabemos-, tienen menor valor cambiario que el dólar estadounidense. En ese caso, nada podría hacerse al respecto, porque el contrato escrito en el que consta esa deuda, tiene fuerza de ley entre las partes (Art. 1.159 del Código Civil), prevaleciendo lo escrito por lo verbal. Igual situación podría acontecer si, el documento del caso contiene la garrafal expresión “dólar norteamericano”, en cuyo caso su deudor bien pudiera pagarle con dólares canadienses, que –como es conocido-, tienen también menos valor cambiario que el US$.
     Antología de todo cuanto se ha expresado es que, sobre la responsabilidad profesional de quien usted encargue la redacción del documento contentivo del negocio, recaerá la variante del dólar con el que se le cancele su acreencia; pues: “Buena memoria es la escritura, que para siempre dura”.

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